
REGISTRO DE MARCAS
Cómo registrar una marca en Argentina

Buscador de Marcas registradas en Argentina
Solamente el 40% de las marcas registradas aparecen en Google
Por eso el primer paso para REGISTRAR UNA MARCA es realizar una búsqueda en la base de datos del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. de esta manera vamos a confirmar la viabilidad de tu marca
Mundo Registrado te brinda Un servicio de búsquedas “TOTALMENTE GRATIS”
Solamente necesitas completar el formulario y en 24 horas te enviamos un correo con el resultado, así podremos confirmar si TU MARCA se encuentra disponible para realizar el registro

CONFIRMÁ GRATIS SI TU MARCA ESTA DISPONIBLE PARA SU REGISTRO
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PROCESO DE REGISTRO
Para REGISTRAR TU MARCA correctamente, se debe pasar por un proceso de 7 etapas en la que Mundo Registrado se ocupará de cada una y así lograr un REGISTRO EXITOSO.
Abajo detallamos cada uno de los procesos

PASO 1 – Inicio del Tramite: Una vez realizada la búsqueda de marcas “GRATIS” y decides iniciar el trámite de registro, haremos un estudio fonético de marcas confundibles, luego te enviaremos un formulario de solicitud a tu correo electrónico que tendrás que rellenar
PASO 2 – Un agente matriculado del INPI perteneciente a Mundo Registrado presentará la solicitud ante INPI Argentina
PASO 3 – Boletín Oficial: En el trascurso de 90 dias, se publicará su marca en el boletín oficial del INPI. desde la fecha de publicación del Boletín habrá un plazo de 30 días corridos para que los que tengan interés legítimo puedan presentar alguna oposición al intento de registro (Por eso hacemos un estudio Fonético previo al registro para conocer si hay marcas confundibles que puedan interponer una opocision)
PASO 4 – Estudio de Fondo: Una vez terminado el plazo para presentar oposiciones, el INPI inicia un estudio
de fondo para determinar si concede o no la Marca
PASO 5 – Etapa de Vistas: Si el examinador opina que el Solicitante tiene que aclarar algo al respecto
interpondrá una vista (contestaremos la misma, con fundamentos para que el tramité siga su curso
normal y sea concedido el intento de registro).
La contestación de estas vistas por ley, las tiene que hacer un Abogado/Agente de la Propiedad
Industrial Matriculado
PASO 6 – Concesión: Si se salvan las observaciones en el tiempo y forma establecido, se concederá la marca
como registrada.
PASO 7 – Título: Finalmente, realizamos el tramite de retiro y entrega del título de propiedad de la marca y
tendrá una validez para un período de 10 años, luego habrá que renovarla por otros 10 años
Tu Marca le da valor a tu producto
Dale vida a tu producto REGISTRANDO TU MARCA y diferenciate de los demás!


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Como registrar una marca en el INPI Argentina
BÚSQUEDA
Realizar una búsqueda, antes de presentar la solicitud de registro de la marca es lo ideal.
Tenemos dos tipos de búsqueda:
Una es la simple con la cual vamos a saber si la marca que se pretende registrar ya está registrada o en trámite de registro, con una fecha anterior a la suya, esta búsqueda se realiza en la clase a la que pertenece el producto o servicio de la marca, por ejemplo si es un producto farmacéutico la búsqueda será en la clase 5 (ver CLASIFICACIÓN DE NIZA para conocer a que clase pertenece el producto o servicio que diferencia su marca). Si usted desea consultar en la base de datos, si la marca que pretende registrar, tiene o no un registro anterior, consulte BASE de DATOS de MARCAS de ARGENTINA.
» La otra forma de búsqueda es la que se denomina Búsqueda Fonética. Esta búsqueda es conveniente realizarla también antes de realizar la presentación de la solicitud, al concluir esta estaremos en conocimiento de si existen marcas registradas que se pueden considerar confundibles a la que pretende registrar, y de esta manera de acuerdo al resultado de la misma decidir si conviene presentar la solicitud o no. Si existen en este estudio posibles marcas ya registradas consideradas por el profesional que realiza el estudio como confundibles, este comunicara al interesado en el registro, de las posibles oposiciones que eventualmente podrán presentar al registro, los titulares de esas marcas. Cuando se realiza el depósito de una solicitud de registro de marca, la misma luego de un estudio formal de la misma será publicada por un día en un Boletín de Marcas que publica el INPI, todos los miércoles. El Agente de la Propiedad Industrial que interviene en el registro de la marca, realiza la custodia, también llamada vigilancia de la marca. A partir del momento en que se realiza el depósito de la solicitud, vigilara en cada boletín que no se pretenda registrar una marca igual o similar «confundible» a la suya, y en tal caso de que existiera esa posibilidad, se lo comunicara a usted y se decidirá si se presenta un escrito de oposición al registro de la marca en cuestión, con lo cual el trámite de la misma quedara trabado, posteriormente se unirán las partes para resolver la cuestión. La Ley de Marcas deja bien claro que el que pretenda registrar una marca o presentar oposición al registro, deberá tener interés legítimo. Por último dejare en claro que las búsquedas fonéticas se realizan por clase, y tienen un costo, el cual se minimiza con los posibles inconvenientes al registro que pueden presentarse si no se realiza este estudio.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Luego de haber realizado los estudios de búsqueda y de haber tomado la determinación de realizar el registro de la marca se procederá a completar la Solicitud de Registro de Marca y se presentara ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).La solicitud se llenara con todos los datos requeridos, en lo posible a máquina o letra de imprenta legible, tres en total (un original y dos copias) todas con la firma en original del Solicitante, el Representante o Agente de la Propiedad Industrial o del Autorizado. Se realizara el pago del arancel de la tasa fiscal y de la publicación correspondiente y se presentara la solicitud en Mesa de Entradas, se le asignara un numero de solicitud y se la imprimirá la fecha y el dato temporal de la hora y minuto en que se realiza el depósito. Este dato temporal es fundamental para determinar si sucediera que una marca similar o confundible se registre con un dato posterior al primero, esto es lo que se denomina prelación en el tiempo de una solicitud de marca, por supuesto tendrá derecho a registro el que primero haya realizado el depósito. En la solicitud tendrán que figurar los datos del solicitante, si esta es una persona física o jurídica (S.R.L. ó S.A.) los datos de inscripción de la misma ante las autoridades correspondientes, domicilio real, y domicilio legal, posición del solicitante ante la AFIP, número de documento de identidad, su estado civil (si es una persona física), debe figurar tal cual la Marca que se pretende registrar, si esta es mixta o figurativa se tendrán que adjuntar las representaciones gráficas de las mismas de acuerdo a las especificaciones del INPI, determinar en qué clase del nomenclador se pretende el registro, y aclarar si el mismo se refiere a «T» toda la clase, «S» solamente a los siguientes «E» excepto los siguientes, las firmas en original con aclaración del Solicitante o Representante y del Agente de la Propiedad Industrial (su número de Matrícula),o del Autorizado, con su respectivos Poderes, si correspondiese.
LA PUBLICACIÓN
Presentada la solicitud en la mesa de entradas, la Oficina de Marcas estudiará la misma, en sus formalidades de presentación, si figuran las firmas correspondientes, si la marca fue clasificada correctamente, y demás aspectos formales de la misma. Si existieren observaciones la Oficina de Marcas trasladara al solicitante lo que se denomina vista, para que en un tiempo determinado (establecidos estos en el Decreto 1141 según causa) subsane las omisiones o errores. Si la Marca esta mal clasificada se le hará saber al solicitante la opinión de la Oficina de Marcas para que corrija la clasificación. Si las cuestiones formales de presentación de la solicitud están en orden o fueron subsanadas en tiempo se ordenará la publicación de la pretensión del registro como Marca Nueva en el Boletín de Marcas que emite el INPI. En esta publicación figuraran todos los datos expuestos en la solicitud y si es una marca Mixta o Figurativa, también se publicará una reducción de la representación gráfica de la misma, adjuntada en la solicitud. Esta Publicación se hará por un solo día, y desde la fecha de publicación del Boletín habrá un plazo de 30 días corridos, para que los que tengan interés legítimo puedan presentar oposición al registro en forma fundada.
OPOSICIONES
A partir de la Publicación de la Marca en el Boletín, el que tenga interés legitimo, podrá presentar lo que se denomina Oposición al registro, con la cual quedara trabado el tramite hasta que se llegue a un acuerdo o una resolución judicial y sea o no retirada la oposición. El titular de la solicitud objetada por un tercero con una oposición a su registro, tratara de lograr el retiro de la oposición en forma administrativa, los Agentes de la propiedad Industrial representantes de las partes se unirán para llegar a un acuerdo, el cual puede ser una reducción de los productos o servicios diferenciados, en la clase en que se pretende el registro, como así también firmar un acuerdo de no extender el registro a otras clases en el futuro. Si no se llega a un acuerdo antes de la vía judicial se debe convocar a una audiencia de mediación de las partes. Si esta tampoco llegara a buen término, con el acta de fracaso de la mediación se iniciaran las acciones judiciales correspondientes para el retiro de oposición infundada. Hay un plazo para iniciar las acciones judiciales y este es de un año (1) a partir de los 60 días de la publicación de la oposición en el Boletín de Marcas. Si no se inician las acciones judiciales correspondientes dentro del término establecido se considerara abandono de solicitud
BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES – ESTUDIO DE FONDO
Este estudio se realiza directamente por la Oficina de Marcas del INPI. La Oficina estudiara si la Marca que se pretende registrar tiene algún antecedente de confusión, como así también si la misma es registrable y si se encuentra enmarcada dentro de lo que la ley de Marcas, los Decretos y Resoluciones establecen. La Oficina de Marcas tiene las facultades para otorgar o denegar el registro independientemente de las soluciones a que se hayan llegado de las oposiciones que se hubieran presentado. La oficina estudiara si la marca no hará entrar en confusión al público consumidor, que no sean signos contrarios a la moral y las buenas costumbres, que no se pretenda registrar como marca los signos nombres logos escudos oficiales Nacionales o Extranjeros que deban usar la Nación, las Provincias, las Municipalidades u demás Organismos, que no sea la marca una denominación de origen, que no se pretenda registrar el nombre o seudónimo o fotografía de una persona sin su autorización o la de sus herederos, hasta la cuarta generación inclusive, que no se pretenda registrar como marca la forma o el color del producto a distinguir, que la marca no describa la naturaleza del producto o servicio, en fin todos las prohibiciones que establecen la Ley, sus reglamentos, y disposiciones. Si la oficina encontrara una o varias de estas objeciones correrá vista al solicitante para que modifique, o haga las correcciones pertinentes al registro
RESOLUCIÓN – CONCESIÓN
Si se salvan las observaciones en el tiempo establecido por la vista para contestar y la Oficina considera que se han salvado satisfactoriamente sus requerimientos se determinara si la marca es registrable, y se extenderá el titulo, publicándose la misma en el Libro de Marcas Concedidas editado por el INPI.